Coronavirus en Perú: colegios privados hacen ajustes en sus sistemas de cobro
Según Adecopa, hay escuelas que fraccionan cuotas sin intereses. Minedu pide que primen acuerdos entre padres e instituciones.
El 31 de marzo, el partido Somos Perú presentó un proyecto de ley para que las cuotas académicas, en colegios, universidades e institutos privados, sean prorrateadas hasta en un plazo de 12 meses, sin que ello incluya el pago de intereses ni moras.
A esta iniciativa se le sumó la del defensor del Pueblo, Walter Gutiérrez, quien indicó que debido a la suspensión de las clases presenciales, medida tomada por parte del gobierno para evitar la propagación del coronavirus, en los colegios no se deberían cobrar las pensiones de abril y mayo y “quizás junio, todo depende de cómo vaya la coyuntura”, dijo.
Al respecto, la Asociación de Colegios Particulares Amigos (Adecopa), que agrupa a 30 colegios de Lima, informó que dentro de este contexto las instituciones, según su realidad económica, han tomado medidas como la eliminación de moras, fraccionamiento de cuotas sin intereses, pagos diferidos, descuentos en las pensiones de marzo, abril y mayo. También brindan algunas becas parciales temporales para situaciones familiares muy críticas.
Asimismo, Adecopa precisó que están adecuando la demanda de apoyo económico de los hogares a las obligaciones laborales con su personal. “El presupuesto de un colegio es anual y se distribuye el pago del servicio educativo en 10 meses, que implica pago de planillas de todo el año, vacaciones, CTS, gratificaciones, alquileres, soporte informático, etc.”, detalló.
Antes del estado de emergencia la morosidad mensual de los colegios que conforman Adecopa oscilaba entre el 30% y 40 % en los colegios mencionados, esto era según el segmento de las familias que pagaban con retraso el mes vencido.
Fiscalización
La directora de la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor del Indecopi, Wendy Ledesma, indicó que ellos no tienen los mecanismos legales para regular el precio de los centros educativos privados ni para suspender el pago de las pensiones, pero podrían sancionarlos en ciertos casos.
“Por ejemplo, la UGEL informará a Indecopi cuáles son los colegios que no han informado a los padres de familia sobre los planes de recuperación, los que no cumplieron con presentar dicho plan ante la UGEL o que no lo ejecutaron”, informó.
Indecopi señaló que son los padres y colegios los que deben llegar a un acuerdo en pago de pensiones, ya que no tiene los mecanismos legales para regular el precio de los centros educativos privados ni para suspender el pago de las mismas.
“Ni el servicio educativo ni en ningún otro sector, por ello exhortamos a generar el espacio de acercamiento y conversación y decisión sobre el padre de familia y colegios sobre las condiciones de sus contratos de consumo de servicios educativos y sobre esta conversación llegar a un punto medio para poder lograr que los padres de familia que esta atravesando una situación mucho mas gravosa por la que estamos pasando todos los peruanos para que puedan tener la posibilidad de pagar las pensiones y mantener dentro del colegio en el disfrute y la garantía del ejercicio de derechos y que los niños continúen estudiando”, agregó Ledesma.
En tanto, Mariella Zapata, directora general de Gestión de la Calidad Educativa del Minedu, afirmó que el acuerdo y la negociación entre familias e instituciones educativas son el principal mecanismo para solucionar las disconformidades sobre pagos (legalmente) exigibles y la prestación del servicio.
Asimismo, el Minedu puntualizó que ellos tampoco puede supervisar a las instituciones educativas privadas respecto de aspectos económicos. Sin embargo, a través de las UGEL y DRE/GRE se vienen monitoreando las siguientes conductas infractoras:
1. Cobro de pensiones adelantadas de manera obligatoria (antes del inicio del mes lectivo o durante el mismo y cuando éste aún no ha terminado.
2. Usar procedimientos y/o mecanismos de intimidación que afecten la dignidad, la integridad física y/o moral de los educandos para el cobro de las pensiones.
3. Condicionar la evaluación al pago de pensiones. Estas conductas están calificadas como muy graves y son pasibles de una multa de cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) a cien (100) UIT, suspensión o clausura, a imponerse por la DRE o GRE, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley N° 26549, Ley de los Centros Educativos Privados.
A esta iniciativa se le sumó la del defensor del Pueblo, Walter Gutiérrez, quien indicó que debido a la suspensión de las clases presenciales, medida tomada por parte del gobierno para evitar la propagación del coronavirus, en los colegios no se deberían cobrar las pensiones de abril y mayo y “quizás junio, todo depende de cómo vaya la coyuntura”, dijo.
Al respecto, la Asociación de Colegios Particulares Amigos (Adecopa), que agrupa a 30 colegios de Lima, informó que dentro de este contexto las instituciones, según su realidad económica, han tomado medidas como la eliminación de moras, fraccionamiento de cuotas sin intereses, pagos diferidos, descuentos en las pensiones de marzo, abril y mayo. También brindan algunas becas parciales temporales para situaciones familiares muy críticas.
Asimismo, Adecopa precisó que están adecuando la demanda de apoyo económico de los hogares a las obligaciones laborales con su personal. “El presupuesto de un colegio es anual y se distribuye el pago del servicio educativo en 10 meses, que implica pago de planillas de todo el año, vacaciones, CTS, gratificaciones, alquileres, soporte informático, etc.”, detalló.
Antes del estado de emergencia la morosidad mensual de los colegios que conforman Adecopa oscilaba entre el 30% y 40 % en los colegios mencionados, esto era según el segmento de las familias que pagaban con retraso el mes vencido.
Fiscalización
La directora de la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor del Indecopi, Wendy Ledesma, indicó que ellos no tienen los mecanismos legales para regular el precio de los centros educativos privados ni para suspender el pago de las pensiones, pero podrían sancionarlos en ciertos casos.
“Por ejemplo, la UGEL informará a Indecopi cuáles son los colegios que no han informado a los padres de familia sobre los planes de recuperación, los que no cumplieron con presentar dicho plan ante la UGEL o que no lo ejecutaron”, informó.
Indecopi señaló que son los padres y colegios los que deben llegar a un acuerdo en pago de pensiones, ya que no tiene los mecanismos legales para regular el precio de los centros educativos privados ni para suspender el pago de las mismas.
“Ni el servicio educativo ni en ningún otro sector, por ello exhortamos a generar el espacio de acercamiento y conversación y decisión sobre el padre de familia y colegios sobre las condiciones de sus contratos de consumo de servicios educativos y sobre esta conversación llegar a un punto medio para poder lograr que los padres de familia que esta atravesando una situación mucho mas gravosa por la que estamos pasando todos los peruanos para que puedan tener la posibilidad de pagar las pensiones y mantener dentro del colegio en el disfrute y la garantía del ejercicio de derechos y que los niños continúen estudiando”, agregó Ledesma.
En tanto, Mariella Zapata, directora general de Gestión de la Calidad Educativa del Minedu, afirmó que el acuerdo y la negociación entre familias e instituciones educativas son el principal mecanismo para solucionar las disconformidades sobre pagos (legalmente) exigibles y la prestación del servicio.
Asimismo, el Minedu puntualizó que ellos tampoco puede supervisar a las instituciones educativas privadas respecto de aspectos económicos. Sin embargo, a través de las UGEL y DRE/GRE se vienen monitoreando las siguientes conductas infractoras:
1. Cobro de pensiones adelantadas de manera obligatoria (antes del inicio del mes lectivo o durante el mismo y cuando éste aún no ha terminado.
2. Usar procedimientos y/o mecanismos de intimidación que afecten la dignidad, la integridad física y/o moral de los educandos para el cobro de las pensiones.
3. Condicionar la evaluación al pago de pensiones. Estas conductas están calificadas como muy graves y son pasibles de una multa de cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) a cien (100) UIT, suspensión o clausura, a imponerse por la DRE o GRE, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley N° 26549, Ley de los Centros Educativos Privados.
Esta es una lista de algunos colegios privados que han realizado descuentos totales o parciales:
Estos son los colegios de Adecopa en el 2020:
Colegio Aleph
Colegio Alpamayo
Colegio Altair
Colegio Cambridge
Colegio Carlos Lisson Beingolea
Colegio Casuarinas
Euroamerican College
Colegio Jean Le Boulch
Colegio Fap Jose A. Quiñones
Liceo Naval Almirante Guise
Lima Villa College
Colegio Lord Byron
Colegio Los Álamos
Colegio Magister
Colegio Mater Purissima
Colegio Montealto
Colegio Nuestra Señora del Consuelo
Colegio Peruano Britanico
Colegio Salcantay
Colegio San Agustín
Colegio Aan Ignacio de Recalde
Colegio San José de Monterrico
Colegio San Pedro
Colegio Santa Margarita
Colegio Santa Teresita
Colegio Saint George’s
Colegio Santisimo Nombre de Jesús
Colegio Trener
Colegio Villa Alarife
Colegio Villa Caritas
Colegio Aleph
Colegio Alpamayo
Colegio Altair
Colegio Cambridge
Colegio Carlos Lisson Beingolea
Colegio Casuarinas
Euroamerican College
Colegio Jean Le Boulch
Colegio Fap Jose A. Quiñones
Liceo Naval Almirante Guise
Lima Villa College
Colegio Lord Byron
Colegio Los Álamos
Colegio Magister
Colegio Mater Purissima
Colegio Montealto
Colegio Nuestra Señora del Consuelo
Colegio Peruano Britanico
Colegio Salcantay
Colegio San Agustín
Colegio Aan Ignacio de Recalde
Colegio San José de Monterrico
Colegio San Pedro
Colegio Santa Margarita
Colegio Santa Teresita
Colegio Saint George’s
Colegio Santisimo Nombre de Jesús
Colegio Trener
Colegio Villa Alarife
Colegio Villa Caritas
FUENTE: https://elcomercio.pe/
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