Mypes podrán acceder a financiamiento a través de factoring
Decreto de Urgencia busca inyectar liquidez a las empresas más expuestas a ser afectadas por la paralización de actividades producto de la pandemia del coronavirus.
Con el objetivo de mitigar los impactos económicos del Covid-19 en nuestro país, el Ejecutivo publicó un Decreto de Urgencia que busca promover el financiamiento de las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipyme) a través de las empresas de factoring comprendidas y no comprendidas en el ámbito de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros.
Según indica la norma legal, las empresas de factoring deberán de cumplir con las siguientes condiciones para acceder a operaciones en el marco del Fondo Crecer.
a) Estar registrada o supervisada como empresa de factoring ante la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS).
b) No encontrarse incursa, según corresponda, en ningún régimen de intervención, disolución y liquidación o plan de saneamiento financiero o procedimiento concursal exigido por la SBS, el BCRP, el Indecopi, la SMV u otro órgano de regulación, control o supervisión, según corresponda.
c) No ser contraparte del fiduciario del Fondo Crecer en un proceso arbitral o judicial o procedimiento administrativo, o haber presentado una demanda o denuncia contra dicho fiduciario, o tener pendiente alguna acción administrativa o arbitral contra éste.
Requisitos
Por otro lado, para ser elegible para el otorgamiento de coberturas para operaciones de factoring o descuentos de instrumentos crediticios que otorga el Fondo Crecer -además de los criterios y requisitos- las Empresas de Factoring deben cumplir con los siguientes requisitos mínimos:
a) Información financiera del año 2019, debidamente presentada a la SBS.
b) Haber negociado facturas negociables durante los últimos 12 meses (marzo 2019-febrero 2020).
Por otro lado, para ser elegible para el otorgamiento de coberturas para operaciones de factoring o descuentos de instrumentos crediticios que otorga el Fondo Crecer -además de los criterios y requisitos- las Empresas de Factoring deben cumplir con los siguientes requisitos mínimos:
a) Información financiera del año 2019, debidamente presentada a la SBS.
b) Haber negociado facturas negociables durante los últimos 12 meses (marzo 2019-febrero 2020).
Cobertura
Con respecto a la cobertura que se otorga con recursos del Fondo Crecer a favor de las empresas de Factoring, se considerará como mínimo los siguientes criterios:
a) Son coberturadas operaciones de factoring o descuento de facturas negociables y letras de cambio.
b) Las facturas negociables y letras de cambio coberturadas deben tener fecha original de vencimiento igual o posterior al 13 de marzo de 2020.
c) Las facturas negociables y letras de cambio deben contar con 90 días vencidos desde la fecha original de vencimiento y el pago de la garantía se realiza a los treinta 30 días.
d) Las facturas negociables y letras de cambio coberturadas deben haber sido emitidas por micro, pequeñas y medianas empresas, proveedoras de bienes o servicios que, para efectos del presente Decreto de Urgencia, tengan ventas no mayores a 23 mil UIT durante el año 2019.
e) El plazo máximo de la operación de factoring o descuento debe ser hasta por seis meses.
f) El porcentaje de cobertura por cada operación de factoring o descuento es del 90% del monto financiado por la empresa de factoring en la operación de factoring o descuento. La garantía cubre el saldo insoluto de la operación.
g) El monto de la línea revolvente por empresa de factoring, que limita el monto máximo de operaciones de factoring o descuento a ser coberturada, es proporcional al monto negociado por dicha empresa durante los últimos tres meses (diciembre del 2019 a febrero del 2020).
h) Los recursos para líneas revolventes para las empresas de factoring, no es mayor al 15% de los recursos no comprometidos del Fondo Crecer al 31 de marzo de 2020.
Con respecto a la cobertura que se otorga con recursos del Fondo Crecer a favor de las empresas de Factoring, se considerará como mínimo los siguientes criterios:
a) Son coberturadas operaciones de factoring o descuento de facturas negociables y letras de cambio.
b) Las facturas negociables y letras de cambio coberturadas deben tener fecha original de vencimiento igual o posterior al 13 de marzo de 2020.
c) Las facturas negociables y letras de cambio deben contar con 90 días vencidos desde la fecha original de vencimiento y el pago de la garantía se realiza a los treinta 30 días.
d) Las facturas negociables y letras de cambio coberturadas deben haber sido emitidas por micro, pequeñas y medianas empresas, proveedoras de bienes o servicios que, para efectos del presente Decreto de Urgencia, tengan ventas no mayores a 23 mil UIT durante el año 2019.
e) El plazo máximo de la operación de factoring o descuento debe ser hasta por seis meses.
f) El porcentaje de cobertura por cada operación de factoring o descuento es del 90% del monto financiado por la empresa de factoring en la operación de factoring o descuento. La garantía cubre el saldo insoluto de la operación.
g) El monto de la línea revolvente por empresa de factoring, que limita el monto máximo de operaciones de factoring o descuento a ser coberturada, es proporcional al monto negociado por dicha empresa durante los últimos tres meses (diciembre del 2019 a febrero del 2020).
h) Los recursos para líneas revolventes para las empresas de factoring, no es mayor al 15% de los recursos no comprometidos del Fondo Crecer al 31 de marzo de 2020.
Línea de Crédito
Para ser elegible para créditos del Fondo Crecer, las empresas de factoring deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Información financiera de los dos últimos años presentada a la SBS.
b) Haber negociado facturas negociables durante los últimos 24 meses (marzo 2018-febrero 2020).
c) Capital Social no menor a 150 UIT.
Mientras que las líneas de crédito que otorga el Fondo Crecer considera los siguientes criterios:
a) Los créditos otorgados por el Fondo Crecer a las empresas de factoring tienen la característica de ser deuda subordinada.
b) Los fondos deberán ser utilizados exclusivamente a financiar operaciones de factoring o descuentos de instrumentos crediticios de micro, pequeñas y medianas empresas proveedoras de bienes o servicios, que para efectos del presente Decreto de Urgencia, tengan ventas no mayores a 23 mil UIT durante el año 2019.
c) El monto de la línea de crédito por empresa de factoring es por hasta 200% de su capital social.
d) No tener pendiente alguna acción judicial con la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. (COFIDE) o con cualquier otra entidad gubernamental o pendiente alguna acción administrativa o arbitral con COFIDE.
e) Los accionistas de la empresa de factoring no pueden encontrarse en ninguna lista de lavado de activos o financiamiento del terrorismo, ni haber recibo sentencia penal alguna.
Es importante señalar que COFIDE establece los procedimientos operativos o normativos necesarios para la implementación del otorgamiento de coberturas y líneas de créditos a empresas de factoring.
FUENTE: https://larepublica.pe/
Para ser elegible para créditos del Fondo Crecer, las empresas de factoring deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Información financiera de los dos últimos años presentada a la SBS.
b) Haber negociado facturas negociables durante los últimos 24 meses (marzo 2018-febrero 2020).
c) Capital Social no menor a 150 UIT.
Mientras que las líneas de crédito que otorga el Fondo Crecer considera los siguientes criterios:
a) Los créditos otorgados por el Fondo Crecer a las empresas de factoring tienen la característica de ser deuda subordinada.
b) Los fondos deberán ser utilizados exclusivamente a financiar operaciones de factoring o descuentos de instrumentos crediticios de micro, pequeñas y medianas empresas proveedoras de bienes o servicios, que para efectos del presente Decreto de Urgencia, tengan ventas no mayores a 23 mil UIT durante el año 2019.
c) El monto de la línea de crédito por empresa de factoring es por hasta 200% de su capital social.
d) No tener pendiente alguna acción judicial con la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. (COFIDE) o con cualquier otra entidad gubernamental o pendiente alguna acción administrativa o arbitral con COFIDE.
e) Los accionistas de la empresa de factoring no pueden encontrarse en ninguna lista de lavado de activos o financiamiento del terrorismo, ni haber recibo sentencia penal alguna.
Es importante señalar que COFIDE establece los procedimientos operativos o normativos necesarios para la implementación del otorgamiento de coberturas y líneas de créditos a empresas de factoring.
FUENTE: https://larepublica.pe/
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