MTPE aprueba criterios para cierre temporal de empresas que no protejan a sus trabajadores


Para su aprobación, se consideró el Decreto de Urgencia que establece que los trabajadores en el país pueden contar con un seguro de Vida Ley desde el primer día de labor.

El Ministerio de Trabajo, Promoción y Empleo (MTPE), mediante resolución ministerial publicada en el diario El Peruano, aprobó el documento “Criterios para la determinación del nivel de riesgo en materia de seguridad y salud en el trabajo, y la graduación de la sanción de cierre temporal”.

Dichos criterios apuntan al cierre temporal de las empresas que no protejan a sus empleados.

Para su aprobación, se consideró el Decreto de Urgencia N° 044-2019 que publicó el MTPE en enero de este año, en el que se estableció que los trabajadores en el país puedan contar con un seguro de Vida Ley desde el primer día de labor y no después de cuatro años, esto, a raíz del lamentable accidente laboral ocurrido en McDonald´s, donde murieron dos jóvenes.

Asimismo, se tomó en cuenta la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, la cual regula el Sistema de Inspección del Trabajo, su composición, estructura orgánica, facultades y competencias; asimismo, establece los principios que lo integran y desarrolla normas de alcance general con el objeto de que la Inspección del Trabajo cumpla con su deber de garantía de la normativa laboral, de la seguridad social, de la seguridad y salud en el trabajo y de la labor inspectiva.

FUENTE: https://larepublica.pe

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