Colegios privados deberán devolver cuota de ingreso a alumnos que se retiren

La institución educativa privada deberá calcular el monto a devolver, de acuerdo con el tiempo de permanencia del estudiante.
Según Decreto de Urgencia, los centros educativos deben devolver la cuota de ingreso en caso de retiro del alumno. (Foto: Jessica Vicente / GEC)Según Decreto de Urgencia, los centros educativos deben devolver la cuota de ingreso en caso de retiro del alumno. (Foto: Jessica Vicente / GEC)

Los colegios privados deberán devolver la cuota de ingreso en el caso de retiro de sus alumnos, de acuerdo con el Decreto de Urgencia N° 002-2020 publicado este miércoles, que introduce importantes modificaciones en la Ley de Centros Educativos Privados.

La modificatoria al Artículo 16 de la Ley de Centro Educativos dispone que, en el caso de traslado de la matrícula o de retiro voluntario del alumno, la institución educativa privada deberá devolver la cuota de ingreso, descontando el monto proporcional al tiempo de permanencia del estudiante.

En el caso de que el usuario del servicio mantuviera una deuda pendiente de pago, la institución educativa privada podrá deducir dicha deuda del monto a devolver por concepto de cuota de ingreso.

La base para el cálculo deberá tomar en consideración el tiempo de permanencia del estudiante en la institución educativa privada, contado desde el ingreso o la primera matrícula del estudiante a la institución educativa privada.

El Ministerio de Educación (Minedu) será el encargado de determinar la fórmula de cálculo para la devolución de la cuota de ingreso, la cual se especifica en el reglamento de la presente Ley.

“Bajo ningún supuesto la institución educativa privada puede negarse a devolver el concepto cancelado por cuota de ingreso, el cual debe concretarse de acuerdo con lo establecido en el presente artículo. El incumplimiento de esta obligación constituye una infracción pasible de sanción conforme a lo establecido en el reglamento de la presente Ley”, señala el Decreto de Urgencia.

Vale precisar que otra medida importante que contempla esta norma es que los directores y promotores de instituciones educativas privadas no deben tener antecedentes penales ni judiciales o estar implicado en delitos como terrorismo, apología del terrorismo, delitos de violación de la libertad sexual o tráfico ilícito de drogas.

El dispositivo fue publicado en el diario oficial El Peruano que establece medidas adoptadas por el Ejecutivo para luchar contra la informalidad en la prestación de los servicios de educación básica de gestión privada y su fortalecimiento.

Para ello se realizaron modificaciones en los artículos 3, 4, 7, 13, 14, 16, 17 y 21 de la Ley N° 26549, Ley de los Centros Educativos Privados.

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